El organismo extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La prórroga no modifica la fecha de pago del saldo, que venció en julio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo estableció como nueva fecha límite el 22 de septiembre de 2026.
La medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El nuevo vencimiento reemplaza al previsto para el 27 de agosto, que había sido fijado por una prórroga anterior.
Sin embargo, la extensión alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 no fue modificado y había vencido el 27 de julio. Por lo tanto, quienes todavía tengan un importe pendiente deberán afrontar los intereses correspondientes hasta el momento de la cancelación.
ARCA justificó la nueva prórroga por “razones de administración tributaria” y señaló que la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El calendario ya había sido modificado previamente: primero se había extendido el vencimiento general hasta el 27 de julio y luego se había otorgado una prórroga exclusivamente para la presentación hasta el 27 de agosto.
Nuevo vencimiento para los anticipos de Ganancias
La resolución también modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. En este caso, ARCA postergó hasta el 24 de septiembre el vencimiento del primer anticipo, cuyo pago estaba previsto originalmente para agosto.
De esta manera, el calendario establece dos fechas clave para septiembre:
- 22 de septiembre: vence la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025.
- 24 de septiembre: vence el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Qué pasa con Bienes Personales
La nueva resolución no modifica los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del eventual saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.
Qué pasa si no se presenta la declaración jurada
Si un contribuyente no presenta la declaración jurada de Ganancias 2025 antes del 22 de septiembre, ARCA puede registrar el incumplimiento e intimar al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
La presentación fuera de término también puede derivar en una multa por incumplimiento formal. En caso de existir un saldo de Ganancias pendiente desde el vencimiento del 27 de julio, además continuarán acumulándose intereses hasta su cancelación.
La prórroga, por lo tanto, permite contar con más tiempo para completar la declaración jurada, pero no elimina ni posterga las obligaciones de pago que ya se encuentran vencidas.



